Cuando planificamos un viaje en familia, especialmente con adolescentes, lo último que queremos es enfrentarnos a retrasos, cancelaciones o problemas con tu vuelo. Sin embargo, la realidad es que estas situaciones ocurren con más frecuencia de lo que nos gustaría.
Como pasajero en Europa, contamos con una protección legal sólida que muchos viajeros desconocen hasta que algo sale mal.
El Reglamento CE 261/2004 es nuestro escudo como pasajero aéreo en la Unión Europea. Esta normativa europea establece claramente nuestros derechos en caso de retrasos, cancelaciones o denegación de embarque, y obliga a las aerolíneas a compensar económicamente y a proporcionar asistencia inmediata.
Si conoces estos derechos antes de volar, evitas muchos problemas después y sabrás exactamente qué hacer si surge algún contratiempo.
Importante –> Hay una Reforma en curso del reglamento CE 261/2004
El Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo es la normativa europea que establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de problemas con sus vuelos como son la denegación de embarque, la cancelación o el gran retraso de los vuelos
Vuelos que parten de la Unión Europea: Cualquier vuelo que salga de un aeropuerto situado en territorio de la UE está cubierto por esta normativa, independientemente de la nacionalidad de la aerolínea. Esto significa que tanto si viajas con Iberia, Vueling, Ryanair, como con American Airlines o cualquier otra compañía, estarás protegido si tu vuelo sale desde Barcelona, Madrid, Bilbao o cualquier otro aeropuerto europeo.
Vuelos que llegan a la Unión Europea operados por aerolíneas europeas: Si viajas desde un país no perteneciente a la UE hacia Europa con una aerolínea que tenga su sede en un Estado miembro (como Iberia, Air France, Lufthansa o KLM), también estás protegido, a menos que ya hayas recibido compensación en ese tercer país.
Un aspecto importante: no necesitas ser ciudadano europeo para que se aplique esta protección. El Reglamento CE 261/2004 protege a cualquier pasajero que cumpla las condiciones anteriores, independientemente de su nacionalidad. Imagina que una familia argentina viaja de Madrid a Nueva York con Iberia: tienen exactamente los mismos derechos que una familia española.
Importante –> Hay una Reforma en curso del reglamento
El Reglamento CE 261/2004 te otorga el derecho a reclamar en diversas situaciones. Es fundamental conocerlas para saber cuándo actuar.
Si tu vuelo llega a tu destino final con un retraso más de tres horas respecto a la hora prevista, tienes derecho a compensación económica. Esto se aplica al tiempo de llegada, no al de salida.
Por ejemplo, si tu vuelo de Barcelona a Roma sale con 4 horas de retraso pero durante el viaje se recuperan 2 horas y llegas con menos de 3 horas de retraso, no tendrías derecho a compensación económica. Sin embargo, sí tendrías derecho a asistencia (comida, bebidas) durante la espera en el aeropuerto.
Para vuelos con conexión, el retraso se calcula respecto a la llegada a tu destino final. Imagina que viajas con tu familia de Bilbao a Nueva York con escala en Barcelona. Si el primer vuelo se retrasa y pierdes la conexión, llegando a Nueva York con 5 horas de retraso respecto a lo previsto, ese es el tiempo que cuenta para la compensación.
Las cancelaciones son una de las situaciones más frustrantes para cualquier viajero. Si tu vuelo es cancelado, tienes derecho a una compensación económica, salvo en tres excepciones concretas:
Si viajas con adolescentes y la aerolínea cancela vuestro vuelo cuando ya estáis en el aeropuerto, tiene la obligación de ofreceros un vuelo alternativo o el reembolso completo del billete, además de proporcionaros asistencia inmediata.
Descubre qué hacer exactamente cuando te cancelan el vuelo en el aeropuerto para no perder tus derechos.
El overbooking ocurre cuando las aerolíneas venden más billetes que plazas disponibles en el avión. Si te presentas a tiempo con tu reserva confirmada y la aerolínea te niega el embarque por esta razón, tienes derecho a compensación inmediata.
Primero, la aerolínea debe solicitar voluntarios que renuncien a su plaza a cambio de beneficios acordados. Si no hay suficientes voluntarios y te obligan a quedarte en tierra, debes recibir compensación económica además de asistencia completa.
Si la aerolínea te reubica en un vuelo diferente sin tu consentimiento y esto afecta significativamente tus planes, también puedes reclamar. Esto es especialmente importante cuando viajas en familia: si la aerolínea os reubica en vuelos distintos, separando a padres e hijos, el Reglamento CE 261/2004 protege vuestro derecho a viajar juntos al destino final.
Un ejemplo real: imagina que viajas con tus hijos de Madrid a Toronto con escala en Nueva York. Si la aerolínea cancela el vuelo de conexión y os reubica en vuelos separados (padres en un vuelo, hijos en otro), podéis rechazar esa reubicación y exigir una solución que mantenga a la familia junta, además de reclamar la compensación correspondiente.
No todas las cancelaciones por huelga dan derecho a indemnización. Y depende de quién convoca la huelga y si la aerolínea puede considerarla o no una circunstancia extraordinaria según el Reglamento CE 261/2004.
| Tipo de huelga | ¿Derecho a indemnización? | ¿Derecho a asistencia? | Observaciones clave |
|---|---|---|---|
| Huelga del personal de la aerolínea | Sí | Sí | No se considera circunstancia extraordinaria. |
| Huelga de controladores aéreos | No | Sí | Escapa al control de la aerolínea. |
| Huelga del personal del aeropuerto | Generalmente no | Sí | Depende del caso concreto y del control de la aerolínea. |
Cuando la huelga afecta al personal de la aerolínea (pilotos, tripulación de cabina, personal de tierra contratado directamente), no se considera una circunstancia extraordinaria. La aerolínea es responsable de la organización de su personal, por lo que el pasajero sí tiene derecho a indemnización si se cumplen los requisitos habituales de cancelación.
En estos casos, además de la compensación económica (hasta 600 € según la distancia del vuelo), la aerolínea debe ofrecer asistencia: transporte alternativo, comida, alojamiento si es necesario y comunicaciones.
Las huelgas de controladores aéreos suelen considerarse circunstancias extraordinarias, ya que escapan al control de la aerolínea. En este supuesto, normalmente no existe derecho a indemnización económica.
Sin embargo, la aerolínea sigue obligada a proporcionar asistencia al pasajero: reubicación en otro vuelo, reembolso del billete si no se viaja, comida, alojamiento y transporte cuando sea necesario.
En estos casos, además de la compensación económica (hasta 600 € según la distancia del vuelo), la aerolínea debe ofrecer asistencia: transporte alternativo, comida, alojamiento si es necesario y comunicaciones.
Cuando la huelga afecta a personal del aeropuerto (handling, seguridad, equipajes, personal de pista subcontratado), la situación debe analizarse caso por caso. En general, este tipo de huelgas también pueden considerarse circunstancias extraordinarias, lo que suele excluir la indemnización.
Aun así, el pasajero mantiene siempre su derecho a asistencia, y la aerolínea no puede desentenderse del problema alegando únicamente la huelga.
Por este motivo, ante una cancelación por huelga, es fundamental identificar correctamente el tipo de huelga y conservar toda la documentación del vuelo. En muchos casos, una cancelación presentada como “causa extraordinaria” puede dar derecho a indemnización si la huelga estaba dentro del ámbito de control de la aerolínea.
Distancia del vuelo
Compensación por persona
Retraso
Hasta 1.500 km
250 €
3h o más
Entre 1.500 y 3.500 km
400 €
3h o más
Más de 3.500 km
300 €
entre 3h y 4h
Más de 3.500 km
600 €
4h o más
Aspectos clave sobre estas compensaciones:
La compensación es por persona, no por reserva. Si viajas en familia de cuatro personas y vuestro vuelo se cancela o llega con más de 3 horas de retraso, cada miembro de la familia tiene derecho a su compensación individual.
En un vuelo de Barcelona a Nueva York, serían 2.400 € en total (600 € x 4 personas) si llegas a tu destino con más de 4h de retraso.
El importe no depende del precio del billete. Aunque hayas comprado un billete económico en oferta, la compensación se mantiene según la distancia del vuelo, no según lo que pagaste.
Los niños y adolescentes también tienen derecho. Si viajas con tus hijos, ellos tienen exactamente los mismos derechos a compensación que los adultos, siempre que no viajen gratis o con billete muy reducido no disponible para el público general.
Excepción importante: La aerolínea no está obligada a pagar compensación si puede demostrar que el problema se debió a circunstancias extraordinarias que no podían evitarse incluso tomando todas las medidas razonables. Estas circunstancias incluyen:
Las aerolíneas a menudo alegan circunstancias extraordinarias cuando no las hay.
Por ejemplo, un problema técnico del avión conocido días antes NO es una circunstancia extraordinaria.
En vuelos de más de 3.500 km, la compensación puede reducirse al 50% (300 €) si te ofrecen un transporte alternativo que llegue con menos de 4 horas de retraso respecto a tu hora original de llegada.
Puedes consultar el texto completo y oficial del Reglamento en el portal EUR-Lex de la Unión Europea.
Además de la compensación económica, las aerolíneas tienen la obligación de proporcionarte asistencia inmediata cuando hay problemas con tu vuelo. Estos servicios deben ofrecerse gratuitamente y no sustituyen a la compensación económica, sino que son derechos adicionales.
Es importante que conserves todos los recibos si la aerolínea no cumple con sus obligaciones y tienes que pagar gastos de tu bolsillo. Por ejemplo, si la aerolínea no te proporciona hotel y tienes que reservar uno por tu cuenta, guarda la factura: tienes derecho a reclamar ese reembolso posteriormente, además de la compensación económica que corresponda.
Un ejemplo práctico: si tu vuelo Madrid–JFK se cancela y te redirigen al día siguiente, la aerolínea debe pagarte el hotel con pensión completa (no solo desayuno), los traslados al aeropuerto y las llamadas que necesites hacer. Si te ofrecen solo desayuno cuando deberían dar pensión completa, conserva los tickets de las comidas que pagues y reclama ese gasto.
Conocer tus derechos es el primer paso, pero saber cómo ejercerlos es igual de importante. El proceso puede parecer complicado, pero siguiendo estos pasos aumentarás significativamente tus posibilidades de éxito.
Desde el momento en que surge el problema, empieza a documentarlo todo. Para saber exactamente qué hacer en tiempo real cuando ocurre la incidencia, consulta nuestra guía paso a paso sobre cómo actuar si tu vuelo se cancela o se retrasa .
El primer paso es contactar con la aerolínea responsable. La mayoría de aerolíneas europeas tienen formularios específicos en sus páginas web para reclamaciones según el CE 261/2004.
Envía una reclamación formal por escrito, incluyendo:
Las aerolíneas tienen un plazo de 1 mes para responder a tu reclamación. Si no contestan o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a AESA. Muchas aerolíneas intentarán ofrecerte vales o descuentos en lugar de dinero en efectivo.
Recuerda: el Reglamento establece que la compensación debe pagarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque. Solo si tú aceptas expresamente por escrito pueden darte bonos de viaje u otros servicios.
Si la aerolínea no responde en un plazo razonable, rechaza tu reclamación sin justificación válida, o te ofrece una compensación inferior a la que te corresponde, tienes varias opciones:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): En España, AESA es el organismo oficial encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento CE 261/2004. Puedes presentar una reclamación ante ellos, especialmente si consideras que la aerolínea no está cumpliendo con sus obligaciones.
💡 ¿La aerolínea lleva más de 3 meses sin responder? Consulta nuestra guía completa sobre qué hacer cuando la aerolínea no responde, donde explicamos paso a paso cómo escalar a AESA, cuándo acudir a la Junta Arbitral de Consumo, y cómo documentar el silencio administrativo para tu reclamación.
Empresas especializadas en reclamaciones: Existen empresas que se dedican profesionalmente a gestionar reclamaciones a aerolíneas. Estas compañías conocen perfectamente la normativa, tienen experiencia con cada aerolínea y suelen conseguir mejores resultados que las reclamaciones individuales. Normalmente trabajan con un sistema de «no win, no fee» (solo cobran si consiguen tu compensación), quedándose con un porcentaje del importe recuperado (generalmente entre el 25% y el 35%).
| Marco Legal | Qué cubre | Condiciones / Límites | Importes |
|---|---|---|---|
| Reglamento CE 261/2004 | Compensación fija por retrasos o pérdida de conexión | Llegada al destino final con ≥3h de retraso | Vuelos >3.500 km: 600 € Si el retraso final <4h → 50% (300 €) |
| Convenio de Montreal | Daños reales demostrables (gastos económicos) | Se deben poder justificar y documentar | Límite aproximado: 6.000–7.000 € por pasajero |
Cuando pierdes una conexión por un retraso del vuelo inicial, entran en juego dos marcos legales distintos y compatibles.
Puedes reclamar bajo ambos si se cumplen las condiciones.
Si llegas a tu destino final con 3 o más horas de retraso respecto a la hora prevista originalmente,
tienes derecho a compensación económica, incluso aunque el retraso se produzca por la pérdida de una conexión.
Importante:
Si la aerolínea te reubica en otro vuelo y llegas con menos de 4 horas de retraso,
la compensación puede reducirse al 50% (300 €).
Con 4 horas o más, corresponden los 600 € completos.
Además de la compensación fija, el Convenio de Montreal permite reclamar
pérdidas económicas reales causadas por el retraso, siempre que puedas demostrarlas.
El límite de responsabilidad actualizado ronda los 6.000–7.000 € por pasajero.
Sí, totalmente compatibles.
Cuando el importe total a reclamar es elevado, es mejor recurrir a una empresa especializada en reclamaciones a compañías aéreas,
especialmente si combina compensación europea y daños por Montreal.
El 5 de junio de 2025, el Consejo de Europa aprobó una reforma de este reglamento que reducirá significativamente tus derechos como pasajero cuando entre en vigor. Los cambios principales son:
Umbrales de retraso más largos:
Compensaciones reducidas:
Ejemplo: Un vuelo Madrid-Nueva York con 4 horas de retraso hoy te daría 600€; con la reforma, 0€.
💡 Mi consejo: Si sufres un retraso ahora, reclama inmediatamente, ya que tus derechos actuales son mucho más amplios que los que tendrás cuando la reforma entre en vigor.
Fuentes oficiales:
• PwC – Análisis Reforma Reglamento 261/2004
• Centro Europeo del Consumidor España – Advertencia sobre la reforma
Si tu vuelo sufre un retraso en la salida, tienes derecho inmediato a asistencia (comida, bebidas y medios de comunicación) cuando se superan los siguientes umbrales:
Sin embargo, para tener derecho a una compensación económica, lo que cuenta es el retraso en la llegada al destino final, no el retraso en la salida.
Ejemplo práctico: si tu vuelo Barcelona–Roma (menos de 1.500 km) sale con 4 horas de retraso, pero durante el trayecto se recupera tiempo y llegas con solo 2 horas de retraso, tendrás derecho a asistencia durante la espera, pero no a compensación económica, ya que no se alcanza el umbral mínimo de 3 horas en la llegada.
Además, si el retraso en la salida es de 5 horas o más, puedes optar por no viajar y solicitar el reembolso completo del billete, independientemente del retraso final en la llegada.
Para saber exactamente cómo actuar en cada escenario, consulta nuestra guía práctica sobre qué hacer cuando tu vuelo se retrasa o se cancela.
Si tu vuelo se retrasa menos de 2 horas en la salida (por ejemplo, 1 hora y 30 minutos), NO tienes derecho automático a asistencia en el aeropuerto. La aerolínea no está obligada a proporcionarte comida, bebidas o comunicaciones durante esa espera.
Sin embargo, esto no significa que pierdas todos tus derechos. Lo más importante es el tiempo de retraso en la llegada a tu destino final, porque eso determina tu derecho a compensación económica:
| Distancia del vuelo | Retraso en llegada | Compensación |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | Más de 3 horas | 250€ |
| 1.500-3.500 km | Más de 3 horas | 400€ |
| Más de 3.500 km | Más de 4 horas | 600€ |
Ejemplo práctico: Tu vuelo Bilbao-París (menos de 1.500 km) sale con solo 1 hora de retraso. Durante el vuelo surgen más problemas (congestión aérea, mal tiempo en destino) y finalmente aterrizas con 3 horas de retraso respecto a la hora originalmente prevista. En este caso:
Punto clave: Aunque el retraso en la salida sea pequeño, si llegas a tu destino con el retraso suficiente según la distancia del vuelo, mantienes tu derecho a compensación económica. Por eso es crucial documentar la hora real de llegada (no solo la de salida) para futuras reclamaciones.
💡 Consejo: Guarda siempre tu tarjeta de embarque y haz capturas de pantalla de apps de seguimiento de vuelos (como FlightRadar24) que registren tanto la hora de despegue como la de aterrizaje. Esta documentación será esencial si necesitas reclamar posteriormente.
Sí, puedes tener derecho a compensación económica, aunque el vuelo haya salido puntualmente. Lo determinante es cuánto tiempo tardas en llegar a tu destino final original (el aeropuerto para el que compraste el billete), incluyendo el tiempo del trayecto en autobús.
¿Cómo se calcula el retraso?
El Reglamento CE 261/2004 establece que el tiempo de llegada se mide cuando se abre al menos una puerta del avión en tu destino final. Cuando te desvían a otro aeropuerto, el tiempo de llegada cuenta desde que llegas al aeropuerto originalmente previsto en tu billete, no al aeropuerto alternativo.
| Distancia del vuelo original | Retraso en llegada al destino final | Compensación |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | Más de 3 horas | 250€ |
| 1.500-3.500 km | Más de 3 horas | 400€ |
| Más de 3.500 km | Más de 4 horas | 600€ |
Ejemplo real: Reservaste un vuelo Madrid-Bilbao que debía llegar a las 22:00h. Por niebla en Bilbao, el avión aterriza en Vitoria a las 22:15h. Te suben a un autobús que tarda 1 hora hasta el aeropuerto de Bilbao, llegando finalmente a las 23:30h. Tu retraso total es de 1 hora y 30 minutos respecto a la hora prevista (22:00h), por lo que:
Otro ejemplo: Vuelo Barcelona-Londres que debía llegar a las 18:00h. Aterriza en Birmingham a las 17:45h por problemas técnicos en Heathrow. El autobús hasta Londres Heathrow tarda 3 horas, llegando a las 21:00h. Tu retraso total es de 3 horas y 15 minutos, por lo que:
Excepciones importantes:
La aerolínea puede evitar pagar la compensación si demuestra que el cambio de aeropuerto se debió a circunstancias extraordinarias inevitables:
Obligaciones adicionales de la aerolínea:
Independientemente de si tienes derecho a compensación económica, la aerolínea debe proporcionarte gratuitamente:
💡 Documentación crucial que debes guardar:
Casos especiales – Aeropuertos cercanos:
En ciudades con varios aeropuertos (Londres, París, Milán, Nueva York), si compraste billete para un aeropuerto específico y te llevan a otro, tienes los mismos derechos. Por ejemplo:
El Reglamento CE 261/2004 es claro: el contrato es llevarte al aeropuerto específico de tu billete, no simplemente a «la ciudad de destino».
¿Cómo reclamar?
Si llegas con el retraso suficiente para compensación:
En familia multiplicas los importes: Si viajas con tu pareja y dos hijos adolescentes de Madrid a Londres, y os desvían a Birmingham llegando con 4 horas de retraso, serían 1.600€ en total (400€ x 4 personas). No dejes pasar esta oportunidad por desconocimiento.
Depende. Las condiciones meteorológicas severas incompatibles con la realización del vuelo sí son consideradas circunstancias extraordinarias que eximen a la aerolínea de pagar compensación. Sin embargo, muchas aerolíneas abusan de esta excusa. Por ejemplo, si tu vuelo fue el único cancelado ese día en ese aeropuerto, probablemente no fue por meteorología. Además, aunque no tengas derecho a compensación económica por circunstancias extraordinarias, sí tienes derecho a toda la asistencia (comida, hotel, transporte). Si dudas sobre la legitimidad de la excusa, es recomendable presentar la reclamación igualmente y que sea la aerolínea quien demuestre que realmente fue una circunstancia extraordinaria inevitable.
Si has reservado ambos vuelos en la misma reserva (mismo número de localizador), la aerolínea es responsable de toda tu ruta hasta el destino final. Si el primer vuelo se retrasa y por eso pierdes la conexión, el tiempo de retraso se calcula desde tu llegada al destino final respecto a la hora originalmente prevista. Por ejemplo, si viajas de Bilbao a Nueva York con conexión en Barcelona, y el retraso del primer vuelo te hace llegar a Nueva York con 4 horas de retraso, tienes derecho a 600 € de compensación. Si los vuelos se reservaron por separado (diferentes localizadores), la responsabilidad de cada aerolínea es independiente para cada tramo.
Sí, absolutamente. Los niños y adolescentes tienen exactamente los mismos derechos a compensación que los adultos, siempre que tengan un billete pagado. La única excepción son los bebés que viajan gratis en el regazo de un adulto o pasajeros con billetes de precio muy reducido no disponibles para el público general (como billetes de empleados de aerolíneas). Si tu hijo adolescente tiene su propio asiento pagado, tiene derecho a su compensación individual. Esto significa que una familia de cuatro (dos adultos y dos adolescentes) afectada por una cancelación en un vuelo de Barcelona a Nueva York tendría derecho a 2.400 € en total (600 € x 4 personas).
Si la compañía alega que te ofreció un medio de transporte alternativo para sustituir la cancelación del vuelo, y el medio ofrecido es coherente, no te pagará el transporte que tu hayas escogido por tu parte, pero sí tendrás derecho a compensación por cancelación. En cualquier caso es recomendable que contactes con una empresa especializada en reclamaciones.
Esta es una pregunta muy importante que genera mucha confusión entre los viajeros. La respuesta es: NO tendrías derecho a compensación económica, pero SÍ tienes derecho a la asistencia que recibiste en el aeropuerto.
El Reglamento CE 261/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Sturgeon de 2009) establecen claramente que la compensación económica se calcula según el retraso en la LLEGADA a tu destino final, no según el retraso en la salida.
En tu caso:
Para tener derecho a los 250€ de compensación en un vuelo de esta distancia, necesitas llegar a Roma con 3 o más horas de retraso respecto a la hora originalmente prevista Flightright.
¿Por qué este sistema? El legislador europeo distingue entre:
💡 Consejo práctico: Si viajas en familia y sospechas que el retraso puede ser significativo, documenta TODO desde el principio: hora anunciada de salida, hora real de despegue, hora de aterrizaje. Usa apps de seguimiento de vuelos como FlightRadar24 que registran automáticamente estos datos. Si al final llegas con 3+ horas de retraso, tendrás pruebas sólidas para tu reclamación de 250€ por persona (1.000€ para una familia de 4).
Importante: Aunque en este caso no tengas derecho a compensación, guarda todos los recibos de la asistencia que recibiste. Si la aerolínea no cumplió con su obligación de proporcionarte comida y bebidas adecuadas durante las 4 horas de espera, puedes reclamar el reembolso de los gastos que tuviste que asumir por tu cuenta.
Sí. Si pierdes una conexión y llegas a tu destino final con 3 o más horas de retraso, puedes tener derecho a compensación según el Reglamento CE 261/2004 y, además, reclamar gastos económicos demostrables por el Convenio de Montreal.
Según la normativa española y europea, la compañía aérea tiene un plazo máximo de un mes para responder a tu reclamación presentada por su web o cualquier otro medio.
En general, no existe derecho a indemnización económica cuando la cancelación de un vuelo de conexión se debe a una huelga del personal de tierra en el aeropuerto de destino, ya que suele considerarse una circunstancia extraordinaria fuera del control directo de la aerolínea.
No obstante, la aerolínea sí mantiene la obligación de asistencia, lo que incluye ofrecer transporte alternativo o reembolso del billete, así como comida, alojamiento y comunicaciones si la espera lo requiere.
Cada situación debe analizarse de forma individual, ya que en algunos casos concretos puede determinarse que la aerolínea tenía margen de actuación. Para más detalles, consulta: cancelación de vuelo por huelga e indemnización.
No. Cuando la cancelación del vuelo se debe a una huelga de controladores aéreos, normalmente no existe derecho a indemnización económica, ya que se considera una circunstancia extraordinaria fuera del control de la aerolínea.
Sin embargo, la aerolínea sí está obligada a ofrecer asistencia, como transporte alternativo, reembolso del billete si decides no viajar, comida, alojamiento y comunicaciones cuando sea necesario.
Para entender las diferencias entre los distintos tipos de huelga y cuándo puede existir derecho a compensación, consulta esta sección: cancelación de vuelo por huelga e indemnización.
Viajar informado es viajar tranquilo. Conocer tus derechos como pasajero aéreo en Europa no solo te protege económicamente cuando algo sale mal, sino que también te da la confianza y las herramientas necesarias para reclamar lo que te corresponde por ley.
El Reglamento CE 261/2004 es una protección sólida que muchos viajeros desconocen hasta que se enfrentan a un problema. Recuerda los puntos clave:
La próxima vez que planifiques un viaje en avión, especialmente si viajas en familia, tendrás la tranquilidad de saber exactamente qué hacer si surge algún contratiempo. Y si alguna aerolínea intenta minimizar tus derechos, estarás preparado para defenderlos.
En nuestra guía completa sobre viajes aéreos encontrarás todo lo que necesitas para planificar, prevenir problemas y reclamar con éxito si algo no sale según lo previsto. Porque viajar bien informado es la mejor manera de disfrutar de cada aventura, sin importar los imprevistos que puedan surgir en el camino.